Resumen | |
[L] | LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.(publicado en Actualidad Diaria 1086 el 24 de octubre de 2007) |
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La Ley se estructura en un título preliminar, un título primero con dos capítulos; un título segundo con dos capítulos; siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.La Ley, en su Título preliminar, determina el reconocimiento y regulación de la lengua de signos española, sin perjuicio del reconocimiento de la lengua de signos catalana en su ámbito de uso lingüístico, y de los medios de apoyo a la comunicación oral, el derecho al aprendizaje, conocimiento y uso tanto de las lenguas de signos españolas como de los medios de apoyo a la comunicación oral permitiendo la libre elección de los recursos que posibiliten su comunicación con el entorno. A su vez regula los efectos que surtirá la aplicación de la Ley. Por otra parte, enuncia los distintos conceptos que surgen a lo largo de la presente normativa, deteniéndose en cada uno de ellos, cuya explicación resulta imprescindible para garantizar una adecuada interpretación de la Ley; asimismo, se establecen los principios en los que ésta se inspira. Por último, contiene las áreas en las que la Ley es de aplicación, de conformidad con el principio de transversalidad. El Título primero está dedicado al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas, en concreto en el capítulo I regula su aprendizaje en el sistema educativo, y en el capítulo II se contiene el uso de las lenguas de signos españolas a través de intérpretes de lenguas, en las diferentes áreas públicas y privadas. Finalmente se dispone la creación del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española. El Título segundo está dedicado al aprendizaje, conocimiento y uso de los medios de apoyo a la comunicación oral, en concreto en el capítulo I regula dicho aprendizaje en el sistema educativo, y en el capítulo II se contiene el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral en las diferentes áreas públicas y privadas. Por último, se dispone la creación del Centro Español del Subtitulado y Audiodescripción. La Ley en su Disposición adicional primera, crea una Comisión de Seguimiento en el seno del Consejo Nacional de la Discapacidad y establece el plazo de un año para su constitución. La disposición adicional segunda establece las garantías de dotación estructural. La disposición adicional tercera contempla las garantías jurídicas en relación con el arbitraje y la tutela judicial. La disposición adicional cuarta determina el régimen transitorio de la situación de los intérpretes y profesionales de las lenguas de signos españolas. La disposición adicional quinta encomienda al Gobierno la elaboración de un estudio sobre los profesionales de las lenguas de signos y las titulaciones necesarias para su desempeño. La disposición adicional sexta está dedicada a la atención especial que requieren las personas con sordoceguera. La disposición adicional séptima hace referencia a la financiación de las ayudas técnicas a la audición. La disposición derogatoria, revoca cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley. La disposición final primera contempla el carácter básico de la Ley. La disposición final segunda establece la supletoriedad de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. La disposición final tercera considera la financiación de la Ley. La disposición final cuarta otorga facultades de ejecución y desarrollo de la Ley. La disposición final quinta determina la aplicación gradual de la Ley. La disposición final sexta regula la entrada en vigor de la Ley. | |
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